Madrid pone en seria duda que la UE acepte la Denominación de la sidra

El Ministerio de Agricultura ya ha tramitado ante la Unión Europea (UE) la solicitud de denominación de origen para la sidra asturiana, pero lo ha hecho tras advertir al Gobierno regional de la seria posibilidad de que no sea admitida debido a la falta de definición en las cuestiones referentes al gas carbónico del producto. El problema no radica en la sidra natural tradicional, sino en la espumosa o de mesa, una vez excluida de la propuesta la achampanada. Para el director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Francisco José Simón Vila, las «dudas» se centran en el hecho de que la documentación remitida a Bruselas no aclara el sistema de recogida del gas carbónico endógeno de la fermentación del mosto de manzana, ni tampoco su reincorporación a la sidra ya elaborada. De igual modo, el responsable ministerial señala que en el texto no se aclara el sistema de control de la recuperación de carbónico en las industrias dedicadas a la elaboración de sidra carbonatada. Aunque la sidra con gas exógeno ha quedado finalmente fuera de la solicitud de la denominación, la adición de carbónico endógeno sigue siendo el caballo de batalla para que la bebida asturiana consiga la ansiada marca de protección europea. Y ello después de varias advertencias del Ministerio de Agricultura para que la Consejería de Medio Rural y Pesca dejará meridianamente claro en su solicitud todo cuanto afecta al gas carbónico. A pesar de que el MAPA mantiene «serias dudas» sobre la posibilidad de que la solicitud de denominación de origen «sea admitida a trámite sin trabas», Simón Vila ha comunicado al director general de Agroalimentación del Principado, Enrique Pantín Chao, que la solicitud ha sido tramitada ya «en virtud de la colaboración que siempre hemos tenido y por el interés en que este expediente salga adelante». Además de por el tratamiento del gas, la solicitud asturiana podría tener problemas si la UE entienden que la sidra natural y la carbonatada son dos productos diferentes, toda vez que el reglamento en vigor prevé que cada denominación se otorgue sólo a un único artículo en concreto.

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