Agricultura cuestiona la solicitud para la Denominación de Origen de la sidra

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) plantea numerosas objeciones a la solicitud que le ha remitido el Gobierno regional para la denominación de origen protegida (DOP) de la sidra asturiana. Es más, llega a proponer que se reconsidere esta petición y que se cambie, sobre todo en lo que hace referencia al producto gasificado, por una indicación geográfica protegida (IGP), figura de protección menos exigente.Las reticencias del MAPA al proyecto auguran al menos un importante retraso en la consecución de la denominación de origen, contrariamente a lo previsto y anunciado por el Gobierno regional. Además, refuerza las tesis de un buen número de profesionales partidarios de retrasar este proceso para analizar mejor los contenidos de la solicitud. En este sentido, la Asociación de Lagareros de Asturias llegó a sopesar no suscribir la petición al estimarla poco madura.La documentación incluida en la solicitud de la denominación de origen fue elaborada por el sector sidrero con el asesoramiento de técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado.En el informe realizado por la Dirección General de Calidad del MAPA, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, se advierte que el reglamento que se propone para la denominación entra en contradicción con la legislación nacional en materia de sidra, que data de 1979, algo que ya pondría en serio riesgo la viabilidad del proyecto.La legislación en vigor parte de la definición de sidra y considera a la natural una especialidad de la misma. Sin embargo, en la solicitud de la denominación se parte de la natural como producto base y plantea la protección de cuatro tipos de sidra: sidra natural, sidra natural espumosa, sidra y sidra espumosa. Es decir, que en la denominación de origen la sidra sea una variedad de la natural.A partir de ahí, la Dirección General de Calidad del MAPA advierte una gran contradicción en la solicitud, ya que, si bien señala que la sidra es la sidra natural, a la que se le puede añadir anhídrido carbónico y licor de expedición, más adelante, en el capítulo dedicado a las prácticas prohibidas para la sidra natural, se incluye la adición de anhídrido carbónico. Así las cosas, el informe concluye que hay «una notable discordancia entre la definición de sidra y las prácticas permitidas y prohibidas en su elaboración». A juicio de los redactores del documento, esta situación se deriva de la falta de adecuación de la solicitud a la reglamentación vigente, por lo que proponen que «se revise el expediente con este enfoque».Es más, la Dirección General de Calidad advierte que podrían salir al mercado con la denominación única de «sidra» dos productos diferentes, según estén acogidos o no a la denominación, algo que «no es aceptable ni desde el punto de vista reglamentario ni desde el de la información veraz al consumidor».También podría darse la situación, calificada en el documento de «surrealista», de que una misma empresa comercializara sidra amparada por la denominación, y, por tanto, a la que se le puede añadir anhídrido carbónico y licor de expedición, y sidra que cumpla la legislación de 1979 y en la que se permita el mosto concentrado. Se trataría, según el MAPA, de dos productos diferentes con idéntico nombre.

El uso de cookies mejorará su experiencia en este sitio web.