Ayudas de la Consejería de Medio Rural y Pesca para Plantaciones de manzano de sidra

Resúmen de estas ayudas: La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.13.01.2006BASES REGULADORASPrimera.�Objeto y ámbito de la aplicación:El objeto de la presente Resolución es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas plantaciones de variedades de manzano de sidra indicadas en el anexo 1, formadas en eje vertical bajo alguna de las siguientes especificaciones técnicas:a) Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales semienanos, con densidad comprendida entre 500 y 700 árboles por hectárea, o b) Plantaciones sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 200 a 250 árboles por hectárea.Segunda.�Beneficiarios, requisitos y condiciones:1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cuenten con las competencias y habilidades requeridas y cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas indicadas en la base anterior en superficies iguales o superiores a 0,50 hectáreas.Excepcionalmente, cuando se trate de solicitantes a los que con anterioridad se les hubiese auxiliado el establecimiento de plantaciones con superficie no inferior a 0,50 hectáreas, podrá subvencionarse el establecimiento de plantaciones complementarias con dimensión inferior a la antedicha, siempre que la superficie de la nueva plantación sea igual o superior a 0,20 hectáreas.En caso de que la plantación objeto de auxilio no esté agrupada en una única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2 parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada, no siendo admitidas parcelas con superficies por debajo de las 0,20 hectáreas.2. Se entenderá que el beneficiario cuenta con las competencias y habilidades requeridas en el apartado anterior cuando se cumpla con, al menos, uno de los siguientes apartados:a) Justificar, como mínimo, un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.b) Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores de manzana de sidra que le acredite como socio de de la entidad.c) Acreditación de asistencia a cursos de capacitación agraria con un mínimo de 30 horas lectivas.En caso de que el solicitante sea comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.3. Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente que se indican a continuación:a) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.b) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones de los Servicios Técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca.c) Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.d) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.5. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad.Tercera.�Gastos objeto de subvención, inversión auxiliable, y cuantía de las ayudas:1. Se considerarán elegibles los siguientes gastos de establecimiento de la plantación: Las enmiendas orgánicas y/o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano (que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el anexo I de esta Resolución); los trabajos de preparación del terreno, aportación de estiércol, enmiendas, y abonos minerales; y los de replanteo, apertura de hoyos, colocación y asentamiento de los árboles.2. El coste auxiliable de plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:a) Hasta 4.500 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas en eje vertical con portainjertos clonales semienanos y densidad de 500 a 700 árboles por hectárea.b) Hasta 3.000 euros por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.3. La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:a) Con carácter general: El 30 por ciento del coste de la plantación cuando ésta se halle ubicada en zona ordinaria, y el 40 por ciento en zona de montaña.b) Con carácter complementario se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, hasta un máximo de 10 puntos adicionales cuando el solicitante acredite el cumplimiento, al menos, de una de las siguientes condiciones:� Ser persona física mujer.� Estar inscrito en el Registro de Productores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), o del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Sidra de Asturias”.� Ser titular de explotación perteneciente a una Agrupación de Tratamientos Integrados (ATRIA) de manzana de sidra.4. A los efectos de justificación de la inversión objeto de auxilio, se atribuirá un gasto acreditado en concepto de aportación de trabajo personal del beneficiario, exento de justificación mediante factura, por las siguientes cuantías, según corresponda:� Para plantaciones de superficie menor o igual a 1 hectárea:El 30% del coste auxiliable máximo de plantación.� Para plantaciones comprendidas entre 1,01 y 5 Has: El 20% del coste auxiliable máximo de plantación.� En plantaciones superiores a 5 Has.: El 10% del coste auxiliable máximo de plantación.Cuarta.�Presentación de solicitudes, plazo y documentación a presentar:1. Con independencia del número y ubicación de las parcelas en que se asentará la plantación para la que se solicita la ayuda, los interesados formularán su solicitud en un único ejemplar debidamente cumplimentado conforme el modelo que se recoge en el anexo 2. Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, en la Consejería de Medio Rural y Pesca, o en las Oficinas Comarcales de esta Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.2. Junto con la solicitud de subvención, los peticionarios deberán presentar los siguientes documentos:a) Fotocopia del DNI del solicitante, cuando éste sea persona física titular de explotación familiar u otra de carácter individual.En caso de que la titularidad de la explotación esté a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o S.A.T. se aportarán:� Fotocopias del CIF de la entidad peticionaria y del DNI de la persona representante que haya sido autorizada para firmar la solicitud de la ayuda.� Escritura de constitución y estatutos, con constancia de su inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Medio Rural y Pesca.� Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda; y relación de todos los partícipes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y NIF.� Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante.b) Certificación de vida laboral expedido por la Seguridad Social, o certificado del municipio en que esté ubicada la explotación, acreditativos de la posesión de un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria; o certificado acreditativo de asistencia a cursos de capacitación agraria con un mínimo de 30 horas lectivas, expedidos por la Administración u organismo que los hubiese impartido.c) Copia del plano catastral de la parcela o parcelas en las que se va a efectuar la nueva plantación, y ficha catastral, o de la base territorial SIGPAC, donde se determine la superficie que será plantada.d) Presupuesto del coste de plantación, que de no ser presentado será determinado por los Servicios Técnicos de esta Consejería, sin superar los límites de costes unitarios por hectárea establecidos expresamente en el apartado 2 de la base tercera.No obstante, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante está obligado a presentar junto a su solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía, y de no elegir la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la elección por la que opte. En caso de que no presente junto a la solicitud la memoria justificativa, se entenderá que, de entre los tres presentados, el solicitante elige el presupuesto de menor cuantía.e) Certificaciones expedidas, respectivamente, por la Consejería de Economía y Administración Pública, la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas, respectivamente, de que el solicitante, sea éste persona física o jurídica, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, se presentarán también certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativas de cumplimiento de obligaciones a cada uno de los socios o comuneros que las integran; asimismo, se presentarán certificaciones acreditativas de cumplimiento de obligaciones expedidas por la Tesorería de la Seguridad Social a nombre de cada uno de los socios o comuneros, en caso de que la entidad solicitante no acredite figurar en situación de alta en el Fichero General de Afiliación de la Seguridad Social.Los solicitantes quedarán eximidos de presentar los documentos que se le exige en el párrafo anterior en el caso de que presenten autorización expresa, conforme a los modelos establecidos en el anexo 3, a favor de la Consejería de Medio Rural y Pesca, para que ésta recabe de los órganos competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de solicitantes bajo la forma de sociedades civiles, o de comunidades de bienes, éstos deberán aportar, además, autorizaciones individuales firmadas por cada uno de sus comuneros o socios para que la Consejería de Medio Rural y Pesca pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa a cumplimiento de las obligaciones con dichos organismos por parte de todos los componentes de la entidad solicitante.f) Ficha de acreedor, según modelo del anexo 4, cumplimentada por la entidad bancaria donde se desee percibir la subvención, y por el propio solicitante, en el caso de éste no figure en el Fichero de Acreedores del Principado de Asturias.Quinta.�Tramitación y subsanación de defectos:1. Recibidas las solicitudes, el Servicio de Modernización y Fomento Asociativo, que actuará como órgano instructor, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida; si ésta resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al peticionario para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane lo defectos observados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, la cual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, será archivada sin más trámite.2. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.Sexta.�Comisión de evaluación, valoración de las solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones:1. Una vez revisados y completados documentalmente los expedientes, éstos serán analizados y valorados por una Comisión de evaluación presidida por la Directora General de Agroalimentación, y de la que también formarán parte el Jefe de la Sección de Diversificación y Medios de Producción, y un técnico adscrito a dicha Sección. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.2. La Comisión elaborará un informe con expresión del resultado de la evaluación efectuada, la cual habrá de basarse en los siguientes criterios de valoración, que tendrán la misma importancia con independencia del orden en que se enumeran:a) Pertenencia del solicitante a organismos de control de la producción de manzana destinada a la elaboración de sidra de calidad diferenciada, teniendo prioridad los solicitantes que acrediten estar inscritos en el Registro de Productores del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Sidra de Asturias”, o en el Registro de Productores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE), sobre el resto de los solicitantes.b) Superficie de las plantaciones, teniendo prioridad las solicitudes de ayuda para plantación de superficie igual o superior a una hectárea sobre las solicitudes de ayuda para plantaciones de superficies menores de una hectárea.Séptima.�Propuesta de concesión o denegación. Resolución de las ayudas:1. El Servicio de Modernización y Fomento Asociativo, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de evaluación, formulará propuestas individualizadas de resolución definitiva debidamente motivadas, que elevará a la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca.2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas por la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca y notificadas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose denegadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no recayera resolución aprobatoria expresa.3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrán autorizar créditos complementarios.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, la resolución de la titular de la Consejería pondrá fin a la vía administrativa, y ante ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición.Octava.�Forma de justificación del beneficiario:1. Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán presentar en la Oficina Comarcal correspondiente de esta Consejería de Medio Rural y Pesca, antes del 16 de junio de 2006, la documentación que se indica:a) Cuenta justificativa, según modelo que figura en anexo 5, de declaración de las actividades realizadas para el establecimiento de la plantación, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y con especificación del los importes y procedencias de los fondos propios y, si fuese el caso, de los demás recursos dinerarios empleados para financiar las acciones que son objeto de subvención.b) Originales de facturas justificativas de los gastos de plantación objeto de auxilio, las cuales deberán presentarse acompañadas de sus correspondientes recibos de pago firmados por los proveedores que las emitieron o, en su defecto, de los justificantes bancarios que acrediten su pago. No obstante, será obligatorio presentar los correspondientes justificantes bancarios de pago para acreditar el pago de las facturas relativas a los trabajos o suministros efectuados por terceros para el establecimiento de la plantación si la persona o empresa contratada para realizarlos no estuviese fiscalmente obligada a llevar contabilidad de ingresos y gastos, o no estuviese encuadrada en el Régimen General del IVA.Además, las facturas relativas a los plantones de manzano adquiridos por el beneficiario a viveristas productores deberán estar expedidas reglamentariamente de acuerdo con el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales (B.O.E. de 14-6-95), debiendo especificar detalladamente los nombres de las variedades vendidas al beneficiario y el número de árboles que corresponden a cada una de ellas, y se presentarán acompañadas de sus correspondientes pasaportes fitosanitarios.Si los plantones hubiesen sido comprados a empresas de comercialización o a entidades asociativas agrarias que comercialicen plantones, se presentará factura emitida por la empresa a la que le fueron adquiridos, en la que deberán figurar de manera detallada los nombres de las variedades facturadas, y el número de árboles correspondiente a cada una. En este caso, será obligatorio que la factura se presente acompañada también del correspondiente albarán del vivero que produjo los plantones, en el que conste el pasaporte fitosanitario expedido por el viverista para las plantas retiradas.Los beneficiarios quedan exentos de la presentación de las facturas correspondientes a la aportación de su trabajo personal para el establecimiento de la plantación, atribuyéndoseles por este concepto un gasto acreditado por el importe que corresponda según lo establecido en el apartado 4 de la base tercera.Si el peticionario precisa la devolución de las facturas u otros documentos originales que hubiera presentado, deberá solicitarlo por escrito, y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el servicio gestor de la tramitación de la ayuda se diligencien, según instrucción de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre devolución de documentos presentados para abono de subvenciones por la Administración del Principado de Asturias.c) Certificaciones expedidas por la Consejería de Economía y Administración Pública, la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de que el beneficiario y, en su caso, cada uno de los comuneros o socios, conforme a lo indicado en el apartado 2.e) de la base cuarta, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Serán validas a los efectos de justificación las certificaciones acreditativas emitidas por los organismos antedichos que hubiesen sido aportadas al expediente en el trámite de presentación de la solicitud, siempre que a fecha de la certificación de la ayuda no estuviese caducado el plazo de validez para el que fueron expedidas.2. Carecerán de validez, a los efectos de la determinación de la cuantía de la subvención que corresponda abonar al solicitante, las facturas que no estén expedidas de conformidad con la normativa fiscal vigente, las que no se presenten en la forma expresamente requerida en el apartado 1.b) anterior, las que acrediten gastos distintos a los expresamente enumerados como elegibles en el apartado 1 de la base tercera, o las que no figuren relacionadas en el desglose de la cuenta justificativa a que se refiere el apartado 1.a) de esta base octava.3. En cualquier caso, no se emitirá certificación si los documentos justificativos indicados en el apartado 1 de esta base no se hubiesen presentado el plazo que en el mismo se establece, o si no estuviese realizada la plantación, o si el beneficiario no estuviese cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente.Novena.�Forma de pago:La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiese indicado el beneficiario una vez haya sido emitida la certificación correspondiente sobre el correcto mantenimiento de la plantación.Décima.�Plazos:Los plazos establecidos en estas bases, y los que resulten de aplicación en las diversas fases de los procedimientos derivados de estas bases, son preclusivos, entendiendo que los actos que no se realicen en el tiempo previsto ya no podrán admitirse a trámite.Undécima.�Obligaciones de los beneficiarios:Los beneficiarios quedarán obligados a:a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que sean de aplicación a estas ayudas.b) Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada.c) Mantener la plantación auxiliada durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, y continuar cumpliendo durante ese período de tiempo las normas mínimas en materia de medio ambiente que expresamente están indicadas en el apartado 3 de la base segunda.d) Adquirir los plantones, y los productos agroquímicos usados para el establecimiento de la plantación, en viveros y en establecimientos inscritos oficialmente para la venta.Duodécima.�Revocación y reintegro, y régimen de sanciones:1. La Consejería de Medio Rural y Pesca procederá a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas, e incluso del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y formas previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.2. La resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.Decimotercera.�Régimen jurídico:La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. En lo no previsto en ellas se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que sea de aplicación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.Decimocuarta.�Norma final:Se autoriza a la Dirección General de Agroalimentación de la Consejería de Medio Rural y Pesca a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Resolución.

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