El CRDOP Sidra de Asturias defiende los intereses de toda la Comunidad Asturiana

Introducción

El Consejo Regulador debe orientar, vigilar y controlar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la Denominación de Origen.

También expide certificados de origen y precintos de garantía realizando una labor de promoción y propaganda para la expansión de los mercados, así como el estudio de los mismos.

Como entidad dependiente de la Consejería de Agroganadería del principado de Asturias, desde el CRDOP estamos llevando a cabo una defensa del interés público e igualitario de la sociedad asturiana y el mercado de nuestra tierra, pues debemos preservar la protección que la ley nacional e internacional nos obliga, que es, como no puede ser de otra manera, la protección de los derechos de la comunidad en su conjunto y no de intereses privados y parciales del sector.

Es deber ineludible de este CRDOP, preservar la competencia equitativa de productores y consumidores y mantenerlos dentro de la legalidad, para asegurar unas reglas de comercio iguales para todos.

El CRDOP, por tanto sólo ha venido cumpliendo su obligación: la protección de los derechos generales, que es la esencia de un organismo dependiente de los estamentos públicos de carácter político, que por su propia naturaleza debe estar al servicio de la globalidad de los ciudadanos.

El esfuerzo empleado en este proyecto de todos los asturianos, iniciado en el año 2003, para preservar uno de sus productos autóctonos de mayor relevancia a nivel nacional e internacional en el que se ha invertido recursos de dinero público, no puede estar supeditado a los intereses económicos particulares sino que debe ser patrimonio social que podamos legar a las generaciones venideras.

Actuaciones ante la OEPM (Oficina Española de patentes y marcas).

El Consejo regulador DOP Sidra de Asturias, ha actuado siempre en defensa de estos intereses, como dato relevante desde el año 2011 se han presentado 13 actuaciones, de las que tenemos finalmente 8 respuestas, todas ellas con un resultado positivo a favor de la DOP Sidra de Asturias. Las 5 restantes aún están en periodo de respuesta, por lo que aún no debemos pronunciarnos.

Datos de interés (OEPM):

Fecha entrada

Tipo

Nº expediente

Nombre MARCA

Vencimiento

Respuesta

Resultado

13/04/2011

Oposición

2969869

D ASTURIAS

28/05/2011

27/05/2011

16/11/2011 – Ganada

29/04/2011

Oposición

2977074

Productos de asturias.com

13/06/2011

12/06/2011

11/10/2011 – Ganada

22/07/2011

Oposición

Exportasturias

05/09/2011

04/09/2011

03/02/2012 – Ganada

22/02/2012

Oposición

3016185

MI ASTURIAS

07/04/2012

06/04/2012

12/09/2012 – Ganada

22/02/2012

Oposición

3016160

MI ASTURIAS

07/04/2012

06/04/2012

12/09/2012 – Ganada

22/02/2012

Oposición

3022943

YES ASTURIAS

07/04/2012

06/04/2012

20/09/2012 – Ganada

09/07/2012

Escrito para limitar

3036496

ASTURVALLES

23/08/2012

02/08/2012

Limitan

10/10/2012

Escrito para limitar

307.627

Asturiana de vinos

24/11/2012

23/11/2012

Limitan

Legislación que nos ampara:

  • Reglamento Consejo Regulador Denominación de Origen Protegida Sidra de Asturias. (ver artículos 2, 12 y 24).
  • Ley de la viña y el vino (ver el art. 33, 36, 37, 41, 42)
  • Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. (ver artículos 1, 2 y 13).
  • Ley de Marcas 17/2001 Propiedad industrial. (Art.5 de la ley 17/2001 de Marcas).

Conclusiones:

La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

En consecuencia, queremos dejar claro que: el CRDOP como no puede ser de otra forma, van a seguir luchando de la mano, por preservar los intereses comunes de los asturianos y pelearemos por el reconocimiento y preservación de las demarcaciones geográficas protegidas, consultables por cualquier ciudadano en nuestra página web y que por tanto va actuar frente a los usos por parte de terceros de vocablos “Asturias” o sus municipios o términos evocativos que sean utilizados, para los productos que ampara el CRDOP, sin obtener el consentimiento de la DOP, por estar dentro del marco de la legalidad.

Finalmente, podemos entender que resulte duro para los intereses privados individuales, acostumbrados a obtener beneficio de un esfuerzo público, que les parezca extraño y extremo no poder lucrarse de la evocación de vocablos PROTEGIDOS: por ejemplo ASTURIAS pero esto es lo justo y lo legal, en este orden, por lo que su persecución seguirá siendo la bandera de nuestra intervención, presente, pasada y futura.

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