El concepto de Denominación de Origen alude al uso de determinados términos, generalmente nombres de lugares, ciudades o regiones, para designar un producto que es especialmente valorado por los consumidores en razón a su origen, calidad y particular modo de elaboración.
En nuestro caso, la sidra elaborada en Asturias siguiendo unos procesos tradicionales determinados y cumpliendo unas condiciones específicas, se encuentra protegida legalmente por la Denominación de Origen “Sidra de Asturias”.
No toda la sidra elaborada en la región se encuentra protegida por esta Denominación: si las manzanas no proceden de Asturias, o las variedades, los métodos utilizados o los tipos de producto obtenidos no se ajustan a lo establecido en el Pliego, estas sidras no podrán acogerse a la Denominación de Origen. Para que podamos hablar de productos con Denominación de Origen tienen por tanto que coincidir tres elementos: el origen, el proceso de elaboración y la calidad.
El conjunto de normas por el que se rige una Denominación de Origen se encuentra recogido en el Pliego de Condiciones, documento público en el que se pueden encontrar todos los detalles sobre la demarcación de la zona de producción, las variedades y prácticas de cultivo autorizadas, así como los aspectos básicos de la elaboración de la sidra.
Las funciones que cumple el Consejo Regulador se pueden resumir en tres áreas fundamentales:
La zona de producción de manzana y elaboración de los productos amparados por la DOP Sidra de Asturias corresponde a la totalidad de los municipios del Principado de Asturias. Las plantaciones de manzano y los lagares se encuentran distribuidos en distintas zonas de la región amparada, abarcando la totalidad del territorio. La superficie dedicada al cultivo del manzano de sidra inscrita en el Consejo Regulador es de 928 hectáreas, correspondientes a 785 plantaciones de 358 productores.
Dos de las funciones propias de cualquier Consejo Regulador son las de controlar la calidad y garantizar el origen de los productos amparados. Por ello, el Pliego de la DOP Sidra de Asturias contempla una serie de normas de obligado cumplimiento en toda la cadena de producción que comienza en la pumarada y finaliza cuando nuestra sidra es adquirida por el consumidor.
Para garantizar el origen y la calidad del producto, el Consejo Regulador realiza diversos controles:
Sólo tras estos exhaustivos controles es posible garantizar el origen que acredita el sello de garantía del Consejo Regulador. Así, todas las botellas de Sidra de Asturias deben llevar una precinta de garantía con el logotipo del Consejo, con un número individualizado botella por botella.
El Consejo Regulador, lleva a cabo una defensa del interés público e igualitario de la sociedad asturiana y el mercado de nuestra tierra. La ley nacional e internacional nos obliga a proteger los derechos de la comunidad en su conjunto por encima de intereses privados y parciales del sector. Es deber ineludible de este Consejo Regulador preservar la competencia equitativa entre los elaboradores y mantenerlos dentro de la legalidad para asegurar unas reglas de comercio iguales para todos.
El Consejo Regulador ha estado cumpliendo con su obligación: la protección de los derechos generales, que es la esencia de un organismo dependiente de la Administración Pública, que por su propia naturaleza debe estar al servicio del conjunto de los ciudadanos. El esfuerzo empleado en este proyecto de todos los asturianos no puede estar supeditado a los intereses económicos particulares, sino que debe ser un patrimonio social que podamos legar a las generaciones venideras.
Durante los últimos años han sido muchas las defensas realizadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas frente a intentos de registro por parte de empresas privadas de marcas de uso exclusivo por la DOP Sidra de Asturias en base a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Todas ellas han sido ganadas por el Consejo Regulador de la DOP Sidra de Asturias. En este enlace puedes ver el listado completo.
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