Subvenciones a plantaciones de manzano de sidra

Publicado en el BOPA del 26 de diciembre de 2009

Estará encaminada a fomentar las plantaciones regulares de manzano de sidra en el ámbito del Principado de Asturias bajo las siguientes especificaciones técnicas:

1.— Formaciones en eje vertical:

a) Plantaciones semi-intensivas sobre porta-injertos clonales semi-enanos, con densidad comprendida entre 400 a 700 árboles por hectárea.

b) Plantaciones sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 200 a 250 árboles por hectárea.

c) Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales enanos, con una densidad comprendida entre 1400 a 1800 árboles por hectárea.

2.— Formaciones en vaso:

a) Plantaciones semi-intensivas sobre patrón franco, con densidades comprendidas entre 160 a 240 árboles por hectárea.

b) Plantaciones semi-intensivas sobre patrón clonal semienano, con una densidad comprendida entre 250 a 350 árboles por hectárea.

3.— Superficie.

La superficie mínima exigible para poder percibir la ayuda será de 0,5 hectáreas.

Excepcionalmente, cuando se trate de solicitantes a los que con anterioridad se les hubiese auxiliado el establecimiento de plantaciones con superficie no inferior a 0,50 hectáreas, podrá subvencionarse el establecimiento de plantaciones complementarias con dimensión inferior a la antedicha, y siempre que tenga como finalidad la ampliación de la ya existente y que la superficie de la nueva plantación sea igual o superior a 0,20 hectáreas.

En caso de que la plantación objeto de auxilio no esté agrupada en una única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2 parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada, salvo que sean parcelas colindantes.

—Línea de subvención.

1.—Se considerarán elegibles los siguientes gastos de establecimiento de la plantación:

Los análisis de suelo, las enmiendas orgánicas y/o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano de sidra (que deberán estar injertados exclusivamente con las variedades que se recojan en la convocatoria); los trabajos de preparación del terreno, desbrozado, destoconado, laboreo, (incluido movimiento de tierra) drenaje de la finca, replanteo, apertura de hoyos, colocación, entutorado, y protectores de tubo o de alambre.

2.—El coste máximo de inversión auxiliable de la plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los límites que se establezca en cada convocatoria.

3.—La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de la plantación, con los siguientes porcentajes:

a) Con carácter general el 40 por ciento del coste de la plantación cuando ésta se encuentre ubicada en zona

—Gastos objeto de subvención e inversión auxiliable. ordinaria.

b) El 45 por ciento para las plantaciones ubicadas en zona de montaña.

c) Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en los apartados anteriores, 5 puntos adicionales.

4.—No se consideran gastos auxiliables, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los intereses deudores.

5.—La subvención consistirá en subvención directa de capital. La inversión subvencionable tendrá un límite de cien mil euros por UTA, con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, no superando el 50% de la inversión auxiliable realizada y en ningún caso superará la cuantía de 20.000 euros.

1.—Podrán ser beneficiarios de estas líneas de ayuda con carácter general, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación y que cuenten con las competencias y habilidades requeridas, que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico; y que cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente, y que pretendan realizar nuevas plantaciones con las especificaciones técnicas que se indican en la base tercera.

2.—Se entenderá que el beneficiario cuenta con las competencias y habilidades requeridas en el apartado anterior cuando se cumpla con, al menos, uno de los siguientes apartados:

a) Un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.

b) Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores de manzana de sidra que le acredite como socio de la entidad y que realice la entrega de la producción.

c) Acreditación de asistencia a cursos o jornadas de capacitación agraria, y/o cursos ó jornadas específicos de

—Beneficiarios, requisitos y condiciones.frutales.

En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indicado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.

3.—Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente que se indican a continuación desde el momento de la concesión de la subvención:

a) Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.

b) Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares

c) En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos y los envases una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de gestión, justificando su entrega.

4.—No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.—Se entenderá que una explotación será viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

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