Competencia confirma las multas por unificar los precios de la sidra

La unificación, en 1989, del coste de la manzana en 27 pesetas el kilo, tras un acuerdo entre lagareros y cosecheros, y el precio único de 250 pesetas para la botella de sidra, en julio de 1994, por la Asociación de Hostelería de Gijón, se saldan ahora con importantes multas impuestas por el Tribunal de la Competencia: 6.000 euros para cosecheros, otros tantos para lagareros y 60.000 para los hosteleros. El Tribunal de Defensa de la Competencia ha confirmado la imposición de sendas multas de 6.000 euros a la Asociación de Lagareros de Asturias (ALA) y a la Asociación de Cosecheros de Manzana de Sidra (AACOMASI) por haber fijado un precio base único para la manzana de sidra desde 1989 a 1994. Además, el mismo tribunal también ha multado con 60.000 euros a la Asociación Empresarial de Hostelería de Gijón, en su caso por haber acordado en julio de 1994 un precio único de 250 pesetas para la botella de sidra expendida en los establecimientos pertenecientes al colectivo. En ambos casos, el tribunal considera probada la existencia de una «práctica restrictiva de la competencia», al entender que los precios de compra de manzana o de venta de sidra deben ser libres. En el caso de la manzana, los hechos que han sido objeto de la sanción se remontan al 19 de septiembre de 1989, cuando las asociaciones de lagareros y de cosecheros acordaron fijar en 27 pesetas el precio de cada kilo de materia prima, incrementable anualmente de acuerdo al IPC y revisable al cuarto año. Por lo que se refiere a los hosteleros gijoneses, el Tribunal de Defensa de la Competencia se refiere al acuerdo adoptado por este colectivo el 26 de julio de 1994 para fijar un precio único de 250 pesetas para la botella de sidra. La medida despertó entonces una importante polémica en diversos sectores de la hostelería y lagareros de la región. El Tribunal de Defensa de la Competencia ya había dictado una primera resolución por estos hechos en diciembre de 1996, que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional. Finalmente, el Tribunal Supremo declaró en octubre de 2002 que no había lugar al recurso de casación que los organismos afectados habían presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que únicamente rebajó de 12.000 a 6.000 euros la primera sanción que le había sido impuesta a la Asociación de Lagareros de Asturias. Además, Competencia ordena el cese de este tipo de prácticas dentro del sector sidrero asturiano.

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