El Ministerio advierte que la sidra gasificada no encaja en la marca

El informe emitido por la Dirección General de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sobre la solicitud cursada por el Gobierno regional para que la sidra asturiana cuente con denominación de origen es meridianamente claro con respecto al producto gasificado o champanizado: tiene «difícil encaje» en una figura de estas características.El documento reseña que la legislación comunitaria no permite el acceso de los vinos gasificados a denominaciones de origen, y que en el campo de las sidras la posible adición de carbónico sólo se prevé para la indicación geográfica protegida (IGP), una figura de protección de menor exigencia que la denominación de origen.Las tres principales especialidades sidreras inglesas, que disponen de gas, han tenido que conformarse con la IGP, mientras que de la denominación de origen sólo se benefician sidras naturales del noroeste francés.Al hilo de esta argumentación, la Dirección General de Calidad del MAPA apunta que la sidra gasificada que se quiere proteger en la región no se corresponde fielmente con la que hoy está en el mercado, dado que aunque ésta goce de cierta reputación «no puede hablarse de que exista un vínculo con la zona geográfica delimitada, ya que la materia prima empleada para su elaboración es básicamente de otras procedencias».Dentro de las pocas expectativas que esta especialidad parece tener de cara a la denominación de origen, los redactores del documento ponen de manifiesto que las bebidas relacionadas con la adición de carbónico, las gasificadas, no son asociadas a la calidad por el consumidor. Además, advierten que aunque en la solicitud cursada desde el Principado se elude denominar esta sidra como gasificada o champanizada, empleando el término «espumosa», el producto «seguirá siendo el que es, con un difícil encaje en una denominación de origen».La intención del sector y del Gobierno regional pasa por que obtengan la denominación de origen tanto la sidra natural como la gasificada bajo una misma marca, que sería «Sidra de Asturias/Sidre d�Asturies». La diferenciación entre una y otra especialidad iría incluida en la etiqueta.Por otro lado, el informe del MAPA reitera en más de una ocasión la necesidad de que los productos y las menciones sobre contenido en azúcar residual se ajusten a lo que marca la reglamentación específica de la sidra, en la que, por otra parte, no se encuentran las denominaciones «sidra espumosa», «sidra natural espumosa» y «brut», que sí se incluyen en la documentación que acompaña la solicitud.

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